El finiquito es la liquidación de lo que la empresa te debe el día que termina la relación laboral, se termine como se termine: despido, fin de contrato o baja voluntaria. No es una indemnización: se debe siempre.
Qué incluye
- El salario de los días trabajados del último mes.
- Las vacaciones generadas y no disfrutadas.
- La parte proporcional de las pagas extra, si no van prorrateadas.
- Otros conceptos pendientes: horas extra, pluses, comisiones del convenio.
La indemnización, si la hay, va aparte, aunque a veces se pague en el mismo documento.
Al firmarlo
La empresa debe darte la propuesta de liquidación con la comunicación del fin del contrato, y puedes pedir que esté presente un representante de los trabajadores al firmar (art. 49.2 ET). Si no estás de acuerdo con las cantidades, firma con «no conforme»: así acreditas que lo recibes sin dar por saldada la deuda.
Si no te lo pagan o no cuadra
Se reclama como una cantidad: papeleta de conciliación (art. 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS) y, si no hay acuerdo, demanda, con el plazo de un año (art. 59.2 ET). Si te han despedido y además quieres reclamar el despido, el plazo es mucho más corto: 20 días hábiles (art. 59.3 ET).
Si te lo deben
Cuéntanos qué te deben, aproximadamente, y desde cuándo. Si hay un despacho colaborador en tu zona, se lo pasamos. Más en reclamar salarios que te deben.