Si el INSS te ha denegado la incapacidad permanente o te la ha reconocido en un grado menor del que crees que te corresponde, tienes 30 días hábiles desde que recibes la resolución para presentar la reclamación previa (art. 71 LRJS). Cuéntanos tu caso con unas preguntas de elegir —sin diagnósticos ni informes médicos— y, si hay un despacho colaborador en tu zona, se lo pasamos.
Los grados
- Parcial: una disminución del rendimiento en tu profesión habitual.
- Total: te impide hacer tu profesión habitual, pero no otra distinta.
- Absoluta: te impide cualquier profesión u oficio.
- Gran incapacidad (antes, gran invalidez): además, necesitas la ayuda de otra persona para los actos básicos de la vida.
Los regula la Ley General de la Seguridad Social; qué grado corresponde en cada caso lo valora el abogado con tus informes.
Quién decide
Resuelve el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En Cataluña, la valoración médica previa la hace el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques (ICAM).
Los pasos si no estás de acuerdo
- Reclamación previa ante el INSS, en 30 días hábiles desde la resolución (art. 71 LRJS).
- Si la desestima, o no contesta, demanda ante el juzgado de lo social, con su propio plazo.
Son plazos orientativos: el abogado los verifica con la fecha de notificación exacta.
Tus datos de salud
Que tu consulta sea de incapacidad ya es un dato de salud. Por eso te pedimos un consentimiento aparte (art. 9 del Reglamento General de Protección de Datos), solo preguntamos el tipo de caso y estas consultas no pasan por ningún sistema automático externo. Los informes médicos los revisa el abogado contigo.