Si la empresa te debe nóminas, horas extra, pagas extra, vacaciones no disfrutadas o el finiquito, tienes un año desde que cada cantidad se pudo exigir para reclamarla (art. 59.2 ET). Cuéntanos qué te deben, aproximadamente, y desde cuándo, y, si hay un despacho colaborador en tu zona, se lo pasamos.
Qué se puede reclamar
- Salarios impagados o pagados con retraso.
- Horas extra, pluses o complementos del convenio que no aparecen en la nómina.
- El finiquito: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra.
- Diferencias salariales si cobras por debajo de tu categoría o de las tablas del convenio.
El interés por mora
Lo que se paga tarde lleva un interés por mora del 10 % de lo adeudado (art. 29.3 ET).
Si la empresa no puede pagar
Si la empresa es insolvente o está en concurso, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) abona salarios e indemnizaciones pendientes, con los límites que fija el art. 33 ET. El abogado te dice si es tu caso.
Cómo se reclama
- Papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad autónoma (art. 63 LRJS).
- Si no hay acuerdo, demanda ante el juzgado de lo social.
Conviene tener las nóminas, el contrato y, si los hay, los mensajes en que la empresa reconoce la deuda.
Si sigues trabajando en la empresa
Reclamar lo que te deben no puede costarte el puesto: si la empresa te despide por haber reclamado, el despido puede declararse nulo por vulnerar la garantía de indemnidad. Aun así, cómo y cuándo reclamar mientras sigues dentro conviene hablarlo antes con el abogado.