Cómo se calcula
La indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET). Los periodos de menos de un año se prorratean por meses, y la fracción de mes cuenta como mes entero.
Si empezaste a trabajar antes del 12 de febrero de 2012, el tiempo anterior a esa fecha se calcula a 45 días por año y el posterior a 33 (disposición transitoria undécima del ET). El total no puede pasar de 720 días de salario, salvo que el tramo anterior a 2012 ya dé más; en ese caso manda ese tramo, con un tope de 42 mensualidades.
Qué salario cuenta
El salario bruto que cobrabas en el momento del despido, con la parte proporcional de las pagas extra y los complementos salariales fijos. Por eso la calculadora te pregunta si tienes 14 pagas o 12 con las extra prorrateadas. El salario diario es el anual dividido entre 365. Si tu nómina tenía variables, horas extra habituales o conceptos en especie, el abogado los revisa: pueden subir la base.
Lo que la calculadora no incluye
- El finiquito: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y la parte de pagas extra. Se debe siempre, haya o no indemnización.
- El despido objetivo procedente: 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades (art. 53.1 ET).
- El despido nulo, que no da indemnización sino readmisión con los salarios dejados de percibir (art. 55.6 ET).
- Los salarios de tramitación, que solo se pagan en algunos casos.
El plazo
La calculadora te dice también cuántos días hábiles quedan de los 20 que hay para reclamar el despido (art. 59.3 ET), contando desde el día siguiente a la fecha de efectos y quitando sábados, domingos y festivos nacionales. Los festivos de tu comunidad autónoma y los locales también pueden descontar días, así que el plazo exacto puede cambiar: confírmalo con el abogado. Si el plazo está vivo y quieres que un despacho estudie tu despido, cuéntanos tu caso y, si hay uno colaborador en tu zona, se lo pasamos.