Si sufres acoso en el trabajo, el derecho laboral te da varias salidas: pedir que cese, reclamar una indemnización e incluso extinguir el contrato con la indemnización de un despido improcedente. Cuéntanos tu caso con unas preguntas de elegir, sin tener que escribir lo que ha pasado, y, si hay un despacho colaborador en tu zona, se lo pasamos.
Qué protege la ley
El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho al respeto de tu intimidad y a la consideración debida a tu dignidad, incluida la protección frente al acoso (art. 4.2.e ET). El acoso puede venir de un superior, de compañeros o de la propia organización, y puede ser también acoso sexual o por razón de sexo.
Las vías
- Tutela de derechos fundamentales: un procedimiento preferente y urgente ante el juzgado de lo social (arts. 177 y siguientes LRJS), para que cese el acoso y se repare el daño.
- Extinción del contrato a instancia del trabajador por incumplimiento grave de la empresa (art. 50 ET), con la indemnización del despido improcedente.
- La denuncia ante la Inspección de Trabajo y el protocolo de acoso de la empresa, si lo tiene.
La prueba
Lo más difícil del acoso es probarlo. Ayuda guardar correos y mensajes, anotar fechas y testigos, y cualquier comunicación con la empresa o con su servicio de prevención. Qué pesa más en tu caso lo valora el abogado.