Si te han despedido, el reloj ya corre: hay 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para reclamarlo (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, ET, y art. 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS). Es un plazo de caducidad: pasado, el despido queda firme aunque no estuviera justificado. Cuéntanos tu caso y, si hay un despacho de abogados laboralistas colaborador en tu zona, se lo pasamos para que lo estudie.
Qué tipo de despido es
- Disciplinario (art. 54 ET): por un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Si el juzgado lo declara procedente, no hay indemnización.
- Objetivo (art. 52 ET): por ineptitud sobrevenida, falta de adaptación o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Exige carta, preaviso de 15 días e indemnización de 20 días de salario por año con un máximo de 12 mensualidades (art. 53.1 ET).
- Colectivo (art. 51 ET): cuando afecta a un número de trabajadores por encima de los umbrales de la ley, con periodo de consultas.
Procedente, improcedente o nulo
Lo decide el juzgado de lo social (art. 55 ET). Si el despido es improcedente, la empresa elige en cinco días entre readmitirte o pagar una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET). Si es nulo —por ejemplo, por vulnerar un derecho fundamental o en los supuestos de protección por embarazo o permisos— la readmisión es obligatoria y se pagan los salarios dejados de percibir (art. 55.6 ET). Para una cifra aproximada, usa la calculadora de indemnización.
La carta y la fecha de efectos
El despido disciplinario se comunica por escrito, con los hechos que lo motivan y la fecha en que tiene efectos (art. 55.1 ET). Firmar el recibí de la carta solo acredita que la has recibido: no supone estar de acuerdo. Desde esa fecha de efectos se cuentan los 20 días hábiles; sábados, domingos y festivos no cuentan.
La papeleta de conciliación
Antes de demandar hay que intentar un acuerdo ante el servicio de conciliación administrativa (art. 63 LRJS), que depende de cada comunidad autónoma. Presentar la papeleta suspende el plazo de caducidad (art. 65 LRJS), que vuelve a correr cuando se celebra la conciliación o pasan quince días sin celebrarse. El abogado que estudie tu caso se ocupa de ella.
Qué preparar
- La carta de despido y, si la hay, la propuesta de finiquito.
- El contrato y las últimas nóminas.
- Cualquier correo, mensaje o documento que explique lo que ha pasado.
No hace falta subir nada: el formulario solo pregunta si los tienes.