Encuentra abogado para tu despido

¿Te han despedido? Tienes 20 días hábiles para reclamar. Cuéntanos tu caso y, si hay un despacho colaborador en tu provincia, te contacta un abogado.

Si te han despedido, el reloj ya corre: hay 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para reclamarlo (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, ET, y art. 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS). Es un plazo de caducidad: pasado, el despido queda firme aunque no estuviera justificado. Cuéntanos tu caso y, si hay un despacho de abogados laboralistas colaborador en tu zona, se lo pasamos para que lo estudie.

Qué tipo de despido es

  • Disciplinario (art. 54 ET): por un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Si el juzgado lo declara procedente, no hay indemnización.
  • Objetivo (art. 52 ET): por ineptitud sobrevenida, falta de adaptación o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Exige carta, preaviso de 15 días e indemnización de 20 días de salario por año con un máximo de 12 mensualidades (art. 53.1 ET).
  • Colectivo (art. 51 ET): cuando afecta a un número de trabajadores por encima de los umbrales de la ley, con periodo de consultas.

Procedente, improcedente o nulo

Lo decide el juzgado de lo social (art. 55 ET). Si el despido es improcedente, la empresa elige en cinco días entre readmitirte o pagar una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET). Si es nulo —por ejemplo, por vulnerar un derecho fundamental o en los supuestos de protección por embarazo o permisos— la readmisión es obligatoria y se pagan los salarios dejados de percibir (art. 55.6 ET). Para una cifra aproximada, usa la calculadora de indemnización.

La carta y la fecha de efectos

El despido disciplinario se comunica por escrito, con los hechos que lo motivan y la fecha en que tiene efectos (art. 55.1 ET). Firmar el recibí de la carta solo acredita que la has recibido: no supone estar de acuerdo. Desde esa fecha de efectos se cuentan los 20 días hábiles; sábados, domingos y festivos no cuentan.

La papeleta de conciliación

Antes de demandar hay que intentar un acuerdo ante el servicio de conciliación administrativa (art. 63 LRJS), que depende de cada comunidad autónoma. Presentar la papeleta suspende el plazo de caducidad (art. 65 LRJS), que vuelve a correr cuando se celebra la conciliación o pasan quince días sin celebrarse. El abogado que estudie tu caso se ocupa de ella.

Qué preparar

  • La carta de despido y, si la hay, la propuesta de finiquito.
  • El contrato y las últimas nóminas.
  • Cualquier correo, mensaje o documento que explique lo que ha pasado.

No hace falta subir nada: el formulario solo pregunta si los tienes.

Preguntas frecuentes

¿Cómo saber si el despido es procedente o improcedente?
Lo decide el juzgado de lo social si no hay acuerdo antes. Un despido es improcedente cuando no se acredita la causa o no se cumplen los requisitos de forma, como la carta con los hechos y la fecha (art. 55 ET).
¿Cuándo aplican los 20 días por año?
En el despido objetivo y en el colectivo: 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades (arts. 53.1 y 51.4 ET). Si el juzgado lo declara improcedente, pasa a 33 días por año.
¿Qué te corresponde por un despido improcedente?
La readmisión o una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades; elige la empresa en cinco días (art. 56.1 ET). Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, el tiempo anterior se calcula a 45 días.
¿Se puede demandar por despido injustificado?
Sí: primero con la papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, con la demanda ante el juzgado de lo social, siempre dentro de los 20 días hábiles.
¿Qué pasa si firmo la carta de despido?
Firmar el recibí solo acredita que la has recibido. Si quieres dejar constancia, puedes añadir «no conforme» junto a la firma.

Cuéntanos tu caso

Solo preguntas de elegir. La revisamos y, si hay un despacho de abogados laboralistas colaborador en tu provincia, se la enviamos para que te contacte y te escribimos con su nombre. Si en dos días hábiles no hay ninguno, te lo decimos por correo.

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