Un accidente de trabajo abre varias reclamaciones distintas, cada una con su plazo: las prestaciones de la Seguridad Social, el recargo si faltaron medidas de seguridad y la indemnización de los daños. Cuéntanos tu caso con unas preguntas de elegir —sin partes médicos ni diagnósticos— y, si hay un despacho colaborador en tu zona, se lo pasamos para que lo estudie.
Qué cuenta como accidente de trabajo
Toda lesión que sufres con ocasión o por consecuencia del trabajo, según la Ley General de la Seguridad Social. Incluye el accidente in itinere, al ir o volver del trabajo, y las lesiones durante el tiempo y en el lugar de trabajo, que se presumen laborales salvo prueba en contra.
Lo que se puede reclamar
- Prestaciones: la incapacidad temporal mientras dura la baja y, si quedan secuelas, la incapacidad permanente o una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.
- Recargo de prestaciones: si el accidente se debió a la falta de medidas de seguridad, las prestaciones se incrementan entre un 30 y un 50 % a cargo de la empresa.
- Daños y perjuicios: la indemnización por lo que no cubren las prestaciones. Tiene su propio plazo de prescripción, que depende de cuándo se conocen las secuelas: conviene no dejarlo pasar.
Por eso en accidentes la web no calcula un plazo: el abogado que reciba tu consulta fija la fecha que cuenta en tu caso.
Qué conviene guardar
- El parte de accidente que hace la empresa y la baja.
- Nombres de quien lo vio y fotos del lugar, si las hay.
- Las nóminas, para calcular las prestaciones.
Tus datos de salud
Te pedimos un consentimiento aparte para tratar el dato de salud que se deduce del caso (art. 9 del Reglamento General de Protección de Datos) y estas consultas no pasan por ningún sistema automático externo.