ERTE y ERE para empresas

¿La empresa necesita un ERTE o un ERE? Causas, periodo de consultas y riesgos: cuéntanos la situación y, si hay un despacho colaborador, os contacta.

El ERTE suspende contratos o reduce jornada de forma temporal; el ERE extingue contratos. Los dos tienen un procedimiento con periodo de consultas y comunicación a la autoridad laboral. Cuéntanos qué necesita la empresa y, si hay un despacho colaborador en tu zona, le pasamos la consulta.

ERTE (art. 47 ET)

Permite suspender contratos o reducir la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por fuerza mayor. Exige un periodo de consultas con la representación de los trabajadores, de no más de 15 días, o 7 en empresas de menos de 50 trabajadores, y la comunicación a la autoridad laboral.

ERE o despido colectivo (art. 51 ET)

Es colectivo el despido que, en noventa días, afecta al menos a 10 trabajadores en empresas de menos de 100; al 10 % de la plantilla en las de 100 a 300; o a 30 en las de más de 300. El periodo de consultas no puede superar 30 días naturales, o 15 en empresas de menos de 50 trabajadores. La indemnización mínima es de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.

Lo que se suele torcer

  • La documentación de la causa, que tiene que acompañar al inicio del periodo de consultas.
  • Quién negocia por la plantilla cuando no hay representantes de los trabajadores.
  • Los plazos de comunicación a la autoridad laboral y a los trabajadores afectados.

Fuerza mayor

En el ERTE por fuerza mayor la autoridad laboral constata que la causa existe; en los demás supuestos, la medida sale de la negociación con la plantilla. En los dos casos, la empresa tiene que poder documentar por qué la necesita.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura el periodo de consultas de un ERTE?
No más de 15 días, o 7 en empresas de menos de 50 trabajadores (art. 47 ET).
¿Cuándo un despido es colectivo?
Cuando en noventa días afecta a 10 trabajadores en empresas de menos de 100, al 10 % en las de 100 a 300 o a 30 en las de más de 300 (art. 51 ET).
¿Qué indemnización tiene un ERE?
Como mínimo, 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Se puede pactar más en el periodo de consultas.

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