El ERTE suspende contratos o reduce jornada de forma temporal; el ERE extingue contratos. Los dos tienen un procedimiento con periodo de consultas y comunicación a la autoridad laboral. Cuéntanos qué necesita la empresa y, si hay un despacho colaborador en tu zona, le pasamos la consulta.
ERTE (art. 47 ET)
Permite suspender contratos o reducir la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por fuerza mayor. Exige un periodo de consultas con la representación de los trabajadores, de no más de 15 días, o 7 en empresas de menos de 50 trabajadores, y la comunicación a la autoridad laboral.
ERE o despido colectivo (art. 51 ET)
Es colectivo el despido que, en noventa días, afecta al menos a 10 trabajadores en empresas de menos de 100; al 10 % de la plantilla en las de 100 a 300; o a 30 en las de más de 300. El periodo de consultas no puede superar 30 días naturales, o 15 en empresas de menos de 50 trabajadores. La indemnización mínima es de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.
Lo que se suele torcer
- La documentación de la causa, que tiene que acompañar al inicio del periodo de consultas.
- Quién negocia por la plantilla cuando no hay representantes de los trabajadores.
- Los plazos de comunicación a la autoridad laboral y a los trabajadores afectados.
Fuerza mayor
En el ERTE por fuerza mayor la autoridad laboral constata que la causa existe; en los demás supuestos, la medida sale de la negociación con la plantilla. En los dos casos, la empresa tiene que poder documentar por qué la necesita.