Un requerimiento o una visita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) tiene plazos cortos para aportar documentación o presentar alegaciones. Cuéntanos qué has recibido y cuándo, y, si hay un despacho colaborador en tu zona, le pasamos la consulta.
Cómo actúa la Inspección
La regula la Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Puede actuar por denuncia, por campaña o de oficio; visitar el centro, requerir documentación o citar a la empresa en sus oficinas. Las actuaciones pueden acabar sin más, con un requerimiento para corregir algo o con un acta de infracción.
Las infracciones
Las tipifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000), que las clasifica en leves, graves y muy graves. Entre las más habituales: registro de jornada, contratos temporales sin causa, falsos autónomos, altas en la Seguridad Social y prevención de riesgos laborales.
El acta y las alegaciones
Si llega un acta de infracción, indica el plazo para presentar alegaciones. Es el momento de aportar documentación y argumentos; después hay resolución y, contra ella, recurso. El abogado revisa el acta y la documentación de la empresa.
Qué tener a mano
- El requerimiento o el acta, con su fecha de notificación.
- Contratos, registro de jornada, nóminas y TC de los trabajadores afectados.
- La evaluación de riesgos, si el asunto es de prevención.