Encuentra abogado para una inspección de trabajo

¿La empresa ha recibido un requerimiento o un acta de la Inspección de Trabajo? Plazos de alegaciones y cómo prepararla con un abogado laboralista.

Un requerimiento o una visita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) tiene plazos cortos para aportar documentación o presentar alegaciones. Cuéntanos qué has recibido y cuándo, y, si hay un despacho colaborador en tu zona, le pasamos la consulta.

Cómo actúa la Inspección

La regula la Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Puede actuar por denuncia, por campaña o de oficio; visitar el centro, requerir documentación o citar a la empresa en sus oficinas. Las actuaciones pueden acabar sin más, con un requerimiento para corregir algo o con un acta de infracción.

Las infracciones

Las tipifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000), que las clasifica en leves, graves y muy graves. Entre las más habituales: registro de jornada, contratos temporales sin causa, falsos autónomos, altas en la Seguridad Social y prevención de riesgos laborales.

El acta y las alegaciones

Si llega un acta de infracción, indica el plazo para presentar alegaciones. Es el momento de aportar documentación y argumentos; después hay resolución y, contra ella, recurso. El abogado revisa el acta y la documentación de la empresa.

Qué tener a mano

  • El requerimiento o el acta, con su fecha de notificación.
  • Contratos, registro de jornada, nóminas y TC de los trabajadores afectados.
  • La evaluación de riesgos, si el asunto es de prevención.

Preguntas frecuentes

¿Qué hago si recibo un requerimiento de la Inspección de Trabajo?
Mirar la fecha y el plazo que indica y reunir la documentación que pide. Si hay acta de infracción, preparar las alegaciones dentro de plazo.
¿Qué normas aplica la Inspección?
Su actuación la regula la Ley 23/2015 y las infracciones y sanciones, el Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS).
¿Qué son los falsos autónomos?
Personas dadas de alta como autónomas que en realidad trabajan como asalariadas: con horario, órdenes y medios de la empresa. Es uno de los motivos habituales de actuación de la Inspección.

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