Accidente laboral

Qué cuenta como accidente de trabajo (in itinere incluido), cuánto se cobra de baja, el recargo por falta de medidas y la incapacidad que puede derivar.

Un accidente de trabajo es toda lesión que sufres con ocasión o por consecuencia del trabajo, según la Ley General de la Seguridad Social. Incluye el accidente in itinere, al ir o volver del trabajo, y se presume laboral la lesión que ocurre en el tiempo y el lugar de trabajo.

Cuánto se cobra de baja

Con una baja por accidente laboral, la prestación de incapacidad temporal es del 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al accidente; el día del accidente lo paga la empresa entero. Muchos convenios colectivos obligan a la empresa a completar hasta el 100 % del salario: míralo en el tuyo.

Qué hacer después del accidente

  • Ir a la mutua o al servicio médico que indique la empresa y pedir que conste como accidente de trabajo.
  • Pedir copia del parte de accidente.
  • Apuntar testigos y, si se puede, fotografiar el lugar.

Si la mutua lo trata como enfermedad común, se puede reclamar la determinación de la contingencia.

Si quedan secuelas

Pueden dar una incapacidad permanente o una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes. Si el accidente se debió a la falta de medidas de seguridad, las prestaciones se incrementan entre un 30 y un 50 % a cargo de la empresa (recargo de prestaciones), y además se pueden reclamar los daños, con un plazo de prescripción que depende de cuándo se conocen las secuelas.

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Preguntas frecuentes

¿Se cobra el 100 % estando de baja por accidente laboral?
La prestación legal es el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente; muchos convenios obligan a completar hasta el 100 %.
¿Quién paga el día del accidente?
La empresa, con el salario íntegro de ese día.
¿Y si la mutua dice que es enfermedad común?
Se puede reclamar la determinación de la contingencia para que se reconozca como accidente de trabajo.
¿Qué es el recargo de prestaciones?
Un aumento de entre el 30 y el 50 % de las prestaciones, a cargo de la empresa, si el accidente se debió a la falta de medidas de seguridad.

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