El acoso laboral es una conducta reiterada que atenta contra la dignidad de quien trabaja y crea un entorno intimidatorio, hostil o humillante. Puede venir de un superior (descendente), de compañeros (horizontal) o de subordinados (ascendente), y puede ser acoso sexual o por razón de sexo.
Qué dice la ley
- El Estatuto de los Trabajadores protege tu intimidad y la consideración debida a tu dignidad, incluida la protección frente al acoso (art. 4.2.e ET).
- El acoso del empresario o de compañeros puede ser causa de despido disciplinario del acosador (art. 54.2 ET).
- Las empresas tienen que promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y por razón de sexo, con medidas negociadas con los representantes de los trabajadores, como códigos de buenas prácticas, campañas informativas o formación (art. 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de igualdad).
El protocolo de acoso
Es el procedimiento interno de la empresa para recibir la queja, investigarla con confidencialidad y tomar medidas. Si tu empresa lo tiene, úsalo y guarda copia de lo que presentes. Si no lo tiene o no funciona, eso también cuenta.
Qué conviene guardar
- Correos, mensajes y documentos.
- Un diario con fechas, hechos y testigos.
- Las comunicaciones con la empresa o con el servicio de prevención.
Las vías
La tutela de derechos fundamentales ante el juzgado de lo social (arts. 177 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS), la extinción del contrato con la indemnización del despido improcedente (art. 50 ET) y la denuncia ante la Inspección. Cuéntanos tu caso —sin escribir lo que ha pasado— y, si hay un despacho colaborador en tu zona, se lo pasamos. Más en abogado de acoso laboral.