La carta de despido es el documento con el que la empresa te comunica el despido. De lo que diga —y de lo que no diga— depende buena parte de que el despido se pueda declarar improcedente.
Qué tiene que decir
- Despido disciplinario: los hechos concretos que lo motivan y la fecha en que tiene efectos (art. 55.1 ET). Una carta genérica («bajo rendimiento», «pérdida de confianza») sin hechos ni fechas deja a la empresa sin poder probar la causa.
- Despido objetivo: la causa, el preaviso de 15 días y la indemnización de 20 días por año, puesta a disposición con la carta (art. 53.1 ET).
Con la carta, la empresa debe acompañar la propuesta de liquidación (el finiquito) (art. 49.2 ET).
Qué hacer al recibirla
- Firmar el recibí solo acredita que la has recibido. Si quieres, añade «no conforme» y la fecha.
- Quedarte con una copia.
- Mirar la fecha de efectos: desde ella cuentan los 20 días hábiles para reclamar (art. 59.3 ET).
- No firmar el finiquito como «saldado y finiquitado» sin revisarlo.
La carta de despido «voluntario»
Lo que se busca como carta de despido voluntario es en realidad la baja voluntaria: la comunicación con la que el trabajador deja la empresa, con el preaviso del convenio. No es un despido y no da derecho a paro ni a indemnización. Si te piden que la firmes tú cuando en realidad te están echando, no lo hagas sin consultarlo.
Si ya tienes la carta
Cuéntanos tu caso: calculamos el plazo desde la fecha de efectos y, si hay un despacho colaborador en tu zona, se lo pasamos. Más en abogado para despidos.