Despido disciplinario

Las causas de despido disciplinario, qué debe decir la carta, cuándo puede ser improcedente o nulo y el plazo de 20 días hábiles para impugnarlo.

El despido disciplinario es el que la empresa decide por un incumplimiento grave y culpable del trabajador (art. 54 ET). Es el único despido que, si se declara procedente, no da indemnización. Por eso es también el que más se reclama.

Las causas

El art. 54.2 ET enumera las faltas que lo justifican:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
  • Indisciplina o desobediencia.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario, a compañeros o a sus familiares.
  • Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
  • Disminución continuada y voluntaria del rendimiento.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía que repercuta en el trabajo.
  • Acoso por origen racial, religión, discapacidad, edad, orientación sexual, o acoso sexual o por razón de sexo.

El convenio colectivo concreta qué falta es leve, grave o muy grave.

Forma y plazos de la empresa

La carta tiene que contar los hechos y la fecha de efectos (art. 55.1 ET). Y las faltas prescriben: las muy graves, a los 60 días de que la empresa las conoce y, en todo caso, a los seis meses de cometerse (art. 60.2 ET). Una carta vaga o una falta prescrita pueden hacer el despido improcedente.

Qué puedes hacer

Tienes derecho al finiquito y al paro aunque el despido sea disciplinario. Si no estás de acuerdo con los hechos, el plazo para reclamar es de 20 días hábiles (art. 59.3 ET). Si se declara improcedente, la indemnización es de 33 días por año (art. 56.1 ET). Cuéntanos tu caso y, si hay un despacho colaborador en tu zona, se lo pasamos. Más en abogado para despidos.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un despido disciplinario?
El que la empresa decide por un incumplimiento grave y culpable del trabajador, con alguna de las causas del art. 54.2 ET.
¿El despido disciplinario tiene indemnización?
No, si es procedente. Si el juzgado lo declara improcedente, 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades.
¿Me corresponde el finiquito?
Sí: el salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas y la parte de pagas extra se deben siempre.
¿Cuándo prescribe una falta muy grave?
A los 60 días de que la empresa la conoce y, en todo caso, a los seis meses de cometerse (art. 60.2 ET).

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