El despido objetivo es el que la empresa basa en una causa que no es culpa del trabajador: problemas económicos, cambios técnicos u organizativos, o que ya no puede hacer su trabajo. Tiene indemnización y unos requisitos de forma estrictos.
Las causas (art. 52 ET)
- Ineptitud sobrevenida o conocida después del periodo de prueba.
- Falta de adaptación a cambios técnicos razonables, después de ofrecer formación.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando afectan a menos trabajadores de los que harían el despido colectivo.
Los requisitos (art. 53 ET)
- Carta con la causa.
- Preaviso de 15 días, o su salario si no se da (art. 53.1 ET).
- Indemnización de 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades, puesta a disposición al entregar la carta.
- Durante el preaviso, licencia de seis horas semanales para buscar empleo (art. 53.2 ET).
Si la causa no se prueba
Si el juzgado no ve acreditada la causa o falla la forma, el despido es improcedente y la indemnización pasa a 33 días por año (art. 56.1 ET), descontando lo ya cobrado. Firmar el recibí y cobrar la indemnización de 20 días no te impide reclamar. Para comparar las dos cifras, usa la calculadora.
El plazo
Como cualquier despido, 20 días hábiles desde la fecha de efectos (art. 59.3 ET). Cuéntanos tu caso y, si hay un despacho colaborador en tu zona, se lo pasamos. Más en abogado para despidos.