Incapacidad permanente

Los grados de incapacidad permanente, qué cobra cada uno, cómo se pide, qué hace el tribunal médico (EVI) y cómo se reclama una denegación en 30 días.

La incapacidad permanente es la prestación de la Seguridad Social para quien, después del tratamiento, tiene reducciones anatómicas o funcionales graves y previsiblemente definitivas que disminuyen o anulan su capacidad de trabajo (art. 193 de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS). La declara el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en uno de cuatro grados, y puede pedirse o iniciarse de oficio.

Los cuatro grados y lo que se cobra

  • Parcial: disminución de al menos un 33 % del rendimiento en la profesión habitual. Se cobra una cantidad a tanto alzado y se puede seguir trabajando (art. 196 LGSS).
  • Total: impide la profesión habitual, no otras. Pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora, que sube un 20 % más a partir de los 55 años si se presume difícil encontrar empleo en otra actividad. Excepcionalmente, antes de los 60 años puede sustituirse por una indemnización a tanto alzado (art. 196 LGSS).
  • Absoluta: impide cualquier trabajo. Pensión vitalicia del 100 % de la base reguladora.
  • Gran incapacidad (antes, gran invalidez): además hace falta la ayuda de otra persona para los actos básicos de la vida; se añade un complemento a la pensión para pagar a quien atiende.

El grado se valora según cómo afectan las limitaciones a la profesión que se ejercía, o al grupo profesional, antes de la incapacidad (art. 194 LGSS). La base reguladora sobre la que se aplica el porcentaje se calcula de forma distinta según la causa: enfermedad común, accidente no laboral o contingencia profesional.

Requisitos generales

  • Alta: estar en alta o en una situación asimilada. La absoluta y la gran incapacidad por contingencias comunes pueden reconocerse sin estar en alta, con quince años cotizados (art. 195 LGSS).
  • Cotización, si viene de enfermedad común: con menos de 31 años, un tercio del tiempo transcurrido desde los 16 hasta el hecho causante; desde los 31, una cuarta parte del tiempo desde los 20, con un mínimo de cinco años y al menos una quinta parte dentro de los diez últimos. Para la parcial, 1.800 días en los diez años anteriores al fin de la baja.
  • Sin cotización previa si la causa es un accidente, laboral o no, o una enfermedad profesional.
  • Edad: por contingencias comunes no se reconoce a quien, en la fecha del hecho causante, ya tiene la edad ordinaria de jubilación y reúne los requisitos para cobrarla.

Cómo se pide y quién decide

El procedimiento empieza de oficio —es lo habitual cuando se agota el plazo máximo de la baja—, a petición de la mutua, del servicio público de salud o de la Inspección de Trabajo, o a solicitud de la persona interesada con el modelo oficial, ante la dirección provincial del INSS. Con la solicitud se aporta el DNI y, si hacen falta, los certificados de cotización; se pueden añadir el historial clínico y los informes médicos que se tengan.

Después, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), lo que se conoce como tribunal médico, estudia un informe médico de síntesis y otro de antecedentes profesionales y eleva al INSS un dictamen-propuesta preceptivo pero no vinculante (Real Decreto 1300/1995). En Cataluña el informe médico previo lo hace el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques (ICAM). Antes de resolver hay un trámite de audiencia para alegar y aportar documentos.

El INSS tiene 135 días para resolver; si no lo hace, la solicitud puede entenderse denegada y se abre la vía de reclamación (art. 14 de la Orden de 18 de enero de 1996). La resolución no queda atada a lo que se pide: puede reconocer un grado mayor o menor.

Si te la deniegan o no estás de acuerdo con el grado

  1. Reclamación previa ante el INSS en 30 días hábiles desde la notificación de la resolución (art. 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS).
  2. Si el INSS no contesta en 45 días, la reclamación se entiende denegada.
  3. Demanda ante el juzgado de lo social en 30 días desde la denegación, expresa o por silencio (art. 71 LRJS).

La discusión gira en torno a las limitaciones que acreditan los informes médicos y a cómo inciden en las tareas de la profesión habitual. Es el momento en que conviene que un abogado laboralista revise el expediente.

Revisión del grado y qué pasa con el contrato

Cada resolución que reconoce un grado fija desde cuándo se puede pedir la revisión por agravación o mejoría, mientras no se llegue a la edad de jubilación. Si la persona pensionista trabaja, el INSS puede revisar en cualquier momento, y el error de diagnóstico también se revisa sin esperar a ese plazo (art. 200 LGSS). La total es compatible con un salario en la misma empresa o en otra, siempre que las funciones no sean las que dieron lugar a la incapacidad (art. 198 LGSS).

Con el contrato, dos supuestos. Si la resolución prevé una mejoría que permita volver al puesto, el contrato queda suspendido con reserva de puesto durante dos años (art. 48.2 ET). Si no, la declaración de total, absoluta o gran incapacidad solo extingue el contrato cuando no caben ajustes razonables sin una carga excesiva, no hay un puesto vacante compatible o el trabajador rechaza el cambio propuesto. Hay diez días naturales desde la notificación para comunicar por escrito a la empresa la voluntad de seguir, y la empresa tiene tres meses para adaptar el puesto o extinguir (art. 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, ET).

Un ejemplo práctico

Antonio, de 52 años, es oficial de albañilería y cotiza desde los 19. Tras una larga baja por una lesión de espalda de origen común, el INSS inicia el expediente de oficio al agotarse la baja. Como tiene más de 31 años, necesita haber cotizado una cuarta parte del tiempo entre los 20 y los 52 —ocho años—, con algo más de año y medio dentro de los diez últimos: lo cumple de sobra.

El INSS le reconoce una incapacidad permanente total: el 55 % de su base reguladora, con el 20 % adicional solo a partir de los 55 si se dan las condiciones. Antonio tiene diez días naturales para decir a su empresa que quiere seguir en otro puesto compatible. Si considera que sus limitaciones le impiden cualquier trabajo, puede presentar reclamación previa pidiendo la absoluta en los 30 días hábiles siguientes a la notificación y, si se la deniegan, demandar.

Si quieres que lo estudie un abogado

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Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre incapacidad total y absoluta?
La total impide la profesión habitual pero permite otras; la absoluta impide cualquier trabajo. La total da el 55 % de la base reguladora y la absoluta, el 100 %.
¿Se puede trabajar con una incapacidad permanente total?
Sí, en una profesión distinta de la habitual: la pensión es compatible con ese trabajo.
¿Quién resuelve la incapacidad permanente?
El INSS. En Cataluña, la valoración médica previa la hace el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques (ICAM).
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si me la deniegan?
30 días hábiles desde la notificación para la reclamación previa (art. 71 LRJS).
¿Cuánto hay que haber cotizado para la incapacidad permanente?
Si viene de enfermedad común, depende de la edad; desde los 31 años, una cuarta parte del tiempo transcurrido desde los 20, con un mínimo de cinco años (art. 195 LGSS). Si viene de un accidente o de una enfermedad profesional, no se exige cotización previa.
¿Se puede revisar el grado reconocido?
Sí, por agravación o mejoría a partir del plazo que fija la propia resolución, y en cualquier momento por error de diagnóstico o si la persona pensionista trabaja (art. 200 LGSS).

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