Una de las dudas más buscadas tras un despido es si se cobra el paro. La respuesta corta: sí, con cualquier despido, también el disciplinario y aunque sea procedente. Lo que no da derecho a paro es irse por voluntad propia.
La situación legal de desempleo
La prestación por desempleo la regula la Ley General de la Seguridad Social. Te deja en situación legal de desempleo el despido (disciplinario, objetivo o colectivo), el fin de un contrato temporal y la extinción por causas como el ERE. La baja voluntaria no, salvo que la provoque un incumplimiento grave de la empresa reconocido por el juzgado.
Qué hace falta
- Haber cotizado al menos 360 días en los seis años anteriores.
- Inscribirte como demandante de empleo en el servicio público de empleo de tu comunidad (en Cataluña, el Servei Públic d'Ocupació de Catalunya) y pedir la prestación al SEPE.
- Hacerlo en los 15 días hábiles siguientes al despido para no perder días de prestación.
La duración va de 120 a 720 días según lo cotizado.
Reclamar el despido no te quita el paro
Puedes cobrar el paro mientras reclamas el despido. Si se declara improcedente y la empresa te readmite, se regulariza lo cobrado; si te indemniza, sigues en desempleo. El plazo para reclamar es distinto y más corto: 20 días hábiles desde la fecha de efectos (art. 59.3 ET).
Si te acaban de despedir
Pide el paro y, a la vez, mira si el despido se puede reclamar. Cuéntanos tu caso: calculamos el plazo y, si hay un despacho colaborador en tu zona, se lo pasamos. Más en abogado para despidos.