Despidos: encuentra abogado laboralista para la empresa

¿Tu empresa tiene que despedir? Forma, causa y riesgo de improcedencia o nulidad: cuéntanos el caso y, si hay un despacho colaborador, os contacta.

Un despido mal hecho sale caro: si el juzgado lo declara improcedente, la empresa paga la indemnización de 33 días por año o readmite (art. 56.1 ET), y si es nulo, readmite con los salarios dejados de percibir. Antes de decidir, cuéntanos el caso y, si hay un despacho colaborador en tu zona, le pasamos la consulta.

Elegir bien la vía

  • Disciplinario (art. 54 ET): incumplimientos graves y culpables, que hay que poder probar.
  • Objetivo (art. 52 ET): causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, ineptitud o falta de adaptación. Indemnización de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades (art. 53.1 ET).
  • Colectivo (art. 51 ET): si se superan los umbrales de la ley en noventa días, con periodo de consultas. Ver ERTE y ERE.

La forma importa tanto como la causa

  • Carta con los hechos y la fecha de efectos (art. 55.1 ET).
  • En el objetivo, preaviso de 15 días y la indemnización puesta a disposición al entregar la carta (art. 53.1 ET).
  • Atención a los supuestos de nulidad: embarazo, permisos de nacimiento, reducción de jornada por cuidado y vulneración de derechos fundamentales (art. 55.5 ET).

Después de la carta

El trabajador tiene 20 días hábiles para reclamar (art. 59.3 ET). Si llega una papeleta de conciliación, es el momento de valorar un acuerdo.

La liquidación

Junto con la carta conviene tener preparada la liquidación: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra. Se debe siempre, sea cual sea el tipo de despido, y un finiquito mal calculado es una reclamación de cantidad más.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe decir una carta de despido?
Los hechos que lo motivan y la fecha en que tiene efectos (art. 55.1 ET). En el objetivo, además, la causa y la indemnización.
¿Cuándo se aplican los 20 días por año?
En el despido objetivo y en el colectivo, con un máximo de 12 mensualidades. Si el juzgado declara el despido improcedente, se pasa a 33 días por año.
¿Se puede despedir a una trabajadora embarazada?
Solo por una causa real y acreditada; si no, el despido es nulo (art. 55.5 ET).

Cuéntanos tu caso

Solo preguntas de elegir. La revisamos y, si hay un despacho de abogados laboralistas colaborador en tu provincia, se la enviamos para que te contacte y te escribimos con su nombre. Si en dos días hábiles no hay ninguno, te lo decimos por correo.

  • ✓ Te calculamos el plazo orientativo para reclamar
  • ✓ Un solo despacho recibe tu consulta
  • ✓ Enviarla no cuesta nada; los honorarios los acuerdas con el abogado
¿Quién eres?
Con ella calculamos el plazo orientativo para reclamar.
Con él, el abogado comprueba que no representa a la otra parte.

Un solo despacho recibe la consulta · Enviarla no cuesta nada · Solo respuestas de elegir

¿Quieres añadir más datos?

Cuéntanos tu caso

Falta poco para enviarlo