Un despido mal hecho sale caro: si el juzgado lo declara improcedente, la empresa paga la indemnización de 33 días por año o readmite (art. 56.1 ET), y si es nulo, readmite con los salarios dejados de percibir. Antes de decidir, cuéntanos el caso y, si hay un despacho colaborador en tu zona, le pasamos la consulta.
Elegir bien la vía
- Disciplinario (art. 54 ET): incumplimientos graves y culpables, que hay que poder probar.
- Objetivo (art. 52 ET): causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, ineptitud o falta de adaptación. Indemnización de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades (art. 53.1 ET).
- Colectivo (art. 51 ET): si se superan los umbrales de la ley en noventa días, con periodo de consultas. Ver ERTE y ERE.
La forma importa tanto como la causa
- Carta con los hechos y la fecha de efectos (art. 55.1 ET).
- En el objetivo, preaviso de 15 días y la indemnización puesta a disposición al entregar la carta (art. 53.1 ET).
- Atención a los supuestos de nulidad: embarazo, permisos de nacimiento, reducción de jornada por cuidado y vulneración de derechos fundamentales (art. 55.5 ET).
Después de la carta
El trabajador tiene 20 días hábiles para reclamar (art. 59.3 ET). Si llega una papeleta de conciliación, es el momento de valorar un acuerdo.
La liquidación
Junto con la carta conviene tener preparada la liquidación: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra. Se debe siempre, sea cual sea el tipo de despido, y un finiquito mal calculado es una reclamación de cantidad más.