Para denunciar a la empresa ante la Inspección de Trabajo basta un escrito identificado, presentado por la sede electrónica, en las oficinas o por correo; también se puede avisar sin dar el nombre por el buzón de la Inspección. Es gratuito y no hace falta abogado. La Inspección investiga, requiere y sanciona, pero no paga lo que te deben ni anula un despido.
Quién inspecciona
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), con la Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Donde la inspección laboral se ha traspasado a la comunidad autónoma, como en Cataluña desde 2010 (Inspecció de Treball de Catalunya, de la Generalitat), las condiciones de trabajo las inspecciona la autonómica y la Seguridad Social (altas, cotizaciones) sigue en la ITSS del Estado. Las reglas de la actuación inspectora son las mismas: las de la Ley 23/2015.
Qué puede hacer la Inspección
Puede visitar el centro de trabajo sin aviso previo, citar a la empresa para que comparezca con la documentación que le pida o comprobar los datos que ya tienen otras administraciones (art. 21 de la Ley 23/2015). Terminada la comprobación, puede, entre otras medidas (art. 22 de la misma ley):
- advertir y requerir a la empresa para que cumpla o corrija lo que falla, en el plazo que le fije;
- levantar acta de infracción, que abre el procedimiento sancionador;
- levantar acta de liquidación por las cuotas no ingresadas y promover de oficio el alta de quien trabaja sin estar dado de alta;
- ordenar la paralización inmediata de trabajos si hay un riesgo grave e inminente para la seguridad o la salud;
- instar el recargo de prestaciones tras un accidente de trabajo o una enfermedad profesional causados por falta de medidas de seguridad;
- proponer que se presente una demanda de oficio ante el juzgado de lo social.
Los hechos que los inspectores constatan en las actas de infracción y de liquidación se presumen ciertos, salvo prueba en contra (art. 23 de la Ley 23/2015). Las comprobaciones no pueden alargarse más de nueve meses, ampliables por otros nueve en los casos complejos que prevé la ley, y ese plazo cuenta desde la primera visita o comparecencia, no desde la denuncia (art. 21.4 de la Ley 23/2015).
Cómo se presenta la denuncia
- Por la sede electrónica de la Inspección, identificándote con certificado electrónico o código PIN.
- En persona, en las oficinas de la Inspección Provincial o en otros registros públicos que tengan convenio.
- Por correo, dirigida a la Inspección Provincial del lugar donde está el centro de trabajo, con copia del DNI o NIE.
Hay un modelo oficial de escrito de denuncia, el IP-107. Cuanto más concreta sea, más fácil es comprobarla: qué empresa y qué centro, qué se incumple, desde cuándo, a cuántas personas afecta y con qué se puede verificar (cuadrantes, nóminas, mensajes, el registro diario de jornada que la empresa tiene que llevar según el art. 34.9 ET). Las denuncias anónimas no se tramitan, y las que tienen defectos de identificación se archivan si no se corrigen en el plazo que se da (art. 20 de la Ley 23/2015).
Para avisar sin identificarse está la comunicación al buzón de la Inspección. Sirve para poner el incumplimiento en su conocimiento, pero como no consta quién la envía, no da derecho a información sobre el resultado.
Confidencialidad y qué te van a contar
Los inspectores están obligados a tratar como confidencial el origen de cualquier denuncia y no revelan a la empresa quién la ha presentado (art. 10 de la Ley 23/2015). Aun así, si el incumplimiento solo afecta a una persona —sus horas, su contrato—, la empresa puede deducirlo.
Denunciar no convierte a quien denuncia en parte del expediente: durante la investigación no tiene la condición de interesado. Sí tiene derecho a que le informen del estado de la denuncia, de los hechos comprobados y de las medidas adoptadas cuando el resultado afecta a sus derechos individuales o colectivos; y si se abre un procedimiento sancionador, puede llegar a ser interesado en él (art. 20 de la Ley 23/2015).
Lo que la Inspección no resuelve
La Inspección puede sancionar a la empresa, pero no te paga lo que te deben, no fija una indemnización ni anula un despido. Eso solo lo hace el juzgado de lo social, después de la papeleta de conciliación, y con sus propios plazos: 20 días hábiles para impugnar un despido (art. 59.3 ET) y un año para reclamar cantidades, contado desde que cada una pudo reclamarse (art. 59.2 ET). Denunciar no detiene esos plazos. Cómo se reclaman los salarios y las horas, en reclamar salarios.
Las dos vías pueden ir a la vez, con un límite: la Inspección no da curso a una denuncia cuyo objeto coincida con un asunto que ya está viendo un juzgado, si lo que decida el juez puede condicionar su actuación (art. 20 de la Ley 23/2015).
Un ejemplo práctico
Lucía es camarera desde marzo de 2026 con un contrato a tiempo parcial de 20 horas semanales, pero trabaja casi 35 y la empresa no lleva registro de jornada. En octubre presenta una denuncia por la sede electrónica, con fotos de los cuadrantes y los mensajes en los que le cambian los turnos.
Si la Inspección comprueba los hechos, puede requerir a la empresa que registre la jornada, levantar acta de infracción y liquidar las cotizaciones de las horas no declaradas. Lo que no hará es pagarle las horas: para eso Lucía tendría que presentar papeleta y demanda de cantidad, y el año para reclamar corre para cada mes desde que debió cobrarlo. Si en diciembre la empresa la despidiera por haber denunciado, tendría 20 días hábiles para impugnar el despido.
Si te sancionan por denunciar
Una represalia por reclamar tus derechos —un despido, un cambio de turno— puede declararse nula por vulnerar la garantía de indemnidad, que protege un derecho fundamental (art. 55.5 ET). Si quieres que un abogado laboralista estudie tu caso, o reclamar además lo que te deben, cuéntanoslo en el formulario: si hay un despacho colaborador en tu provincia que lleve este tipo de casos, le enviamos tu consulta para que te contacte; si todavía no lo hay, te lo decimos. Si eres empresa y has recibido un requerimiento, mira inspección de trabajo para empresas.