Un despido es improcedente cuando la empresa no consigue probar la causa que alega o no cumple la forma: la carta por escrito con los hechos y la fecha de efectos (art. 55 del Estatuto de los Trabajadores, ET). Lo declara el juzgado de lo social o lo reconoce la empresa en la conciliación, y obliga a la empresa a elegir entre readmitir o pagar una indemnización.
Procedente, improcedente o nulo
Cualquier despido, sea disciplinario (art. 54 ET), objetivo (art. 52 ET) o colectivo (art. 51 ET), acaba en una de estas tres calificaciones (art. 55.4 ET):
- Procedente: la causa queda acreditada y la forma se ha cumplido. En el disciplinario no hay indemnización ni salarios de tramitación; en el objetivo, se queda la de 20 días por año que la empresa tuvo que pagar con la carta.
- Improcedente: la empresa no prueba el incumplimiento o la causa que alega en la carta, o falla la forma.
- Nulo: el despido discrimina, vulnera un derecho fundamental o afecta a los supuestos protegidos (embarazo, permisos por nacimiento, reducción o adaptación de jornada por cuidado…). No da a elegir: obliga a readmitir y a pagar los salarios dejados de percibir (art. 55.6 ET).
Un defecto de forma no convierte el despido en nulo: lo normal es que lleve a la improcedencia. Qué tiene que decir la carta y qué se puede discutir de ella está en la guía de la carta de despido.
Cómo se calcula la indemnización y sus topes
- Contratos firmados desde el 12 de febrero de 2012: 33 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET).
- Contratos anteriores: el tiempo trabajado hasta esa fecha se calcula a 45 días por año y el posterior, a 33. El total no puede pasar de 720 días de salario, salvo que el tramo anterior a 2012 ya dé más; entonces manda esa cifra, con un límite de 42 mensualidades en cualquier caso (disposición transitoria undécima del ET).
La antigüedad se cuenta hasta el cese. Si la readmisión no es posible —la empresa ha cerrado, por ejemplo— la persona despedida puede pedir que la sentencia dé por hecha la opción por la indemnización y la calcule hasta la fecha de la sentencia (art. 110 LRJS). Qué salario se toma, con pagas extra y pluses, lo explica la calculadora de indemnización, que da una cifra orientativa con tus datos. El convenio colectivo puede mejorar la indemnización legal.
Readmisión o indemnización: quién elige
Elige la empresa, en cinco días desde la notificación de la sentencia, por escrito o compareciendo en la oficina del juzgado y sin esperar a que la sentencia sea firme (art. 56.1 ET y art. 110 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS). Puede anticipar la opción en el propio juicio. Si no dice nada, se entiende que readmite (art. 56.3 ET).
- Si indemniza, el contrato se da por extinguido en la fecha del cese y no hay salarios de tramitación.
- Si readmite, la persona vuelve en las mismas condiciones que antes y cobra los salarios de tramitación, del despido a la notificación de la sentencia, descontando lo ganado en otro empleo si la empresa lo prueba (art. 56.2 ET).
- Si quien ha sido despedido es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la opción es suya, y cobra los salarios de tramitación elija lo que elija (art. 56.4 ET).
Cuando la improcedencia se debe solo a la forma y la empresa readmite, puede volver a despedir, esta vez cumpliendo los requisitos, en siete días desde la notificación de la sentencia; es un despido nuevo, con efectos desde su fecha (art. 110 LRJS).
El finiquito y el paro mientras tanto
El finiquito no depende de la improcedencia: las cantidades pendientes (salario de los días trabajados, parte de las pagas extra, vacaciones no disfrutadas) se deben con cualquier despido. La empresa tiene que entregar con la comunicación una propuesta del documento de liquidación, y se puede pedir que un representante de los trabajadores esté presente al firmarlo (art. 49.2 ET). Firmar «no conforme» deja constancia de que se recibe el papel sin aceptar el despido.
Para el paro, la decisión de la empresa de despedir ya es situación legal de desempleo, y demandar no impide cobrarlo (art. 268 de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS). La prestación se pide en los 15 días hábiles siguientes al cese. Si al final hay readmisión, lo cobrado de paro pasa a ser indebido sin culpa del trabajador: la empresa lo devuelve al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) descontándolo de los salarios de tramitación (art. 268 LGSS).
Pasos y plazo: 20 días hábiles
- Desde el día siguiente a la fecha de efectos corren 20 días hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos (art. 59.3 ET y art. 103 LRJS). Es un plazo de caducidad: si pasa, el despido queda firme aunque fuera injusto.
- Primero, la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de la comunidad autónoma (art. 63 LRJS). Presentarla suspende el plazo, que se reanuda al día siguiente del intento de conciliación o a los quince días hábiles si no se ha celebrado (art. 65 LRJS).
- Sin acuerdo, la demanda ante el juzgado de lo social, con los días que queden del plazo.
- Juicio y sentencia; si es de improcedencia, corren los cinco días de la opción.
En la conciliación la empresa puede reconocer la improcedencia y pagar la indemnización; el acuerdo evita el juicio.
Un ejemplo práctico
Jorge es mozo de almacén desde septiembre de 2009. Recibe una carta de despido disciplinario por «bajo rendimiento», sin fechas ni datos, con efectos del martes 3 de noviembre de 2026. Firma «no conforme», cobra el finiquito y pide el paro esa misma semana.
Su plazo empieza a contar el día 4 y, si no hay festivos autonómicos o locales en medio, termina el 1 de diciembre. Si presenta la papeleta el 10 de noviembre, el plazo se detiene ese día. Si el despido acabara declarado improcedente y la empresa optara por indemnizar, el cálculo tendría dos tramos: unos dos años y cinco meses a 45 días por año hasta febrero de 2012, cerca de 109 días de salario, y el resto a 33, cerca de 487 días más. En total, unos 596 días de salario, por debajo del tope de 720. Si optara por readmitirle, Jorge volvería a su puesto con los salarios de tramitación y la empresa devolvería al SEPE el paro que hubiera cobrado.
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