ERTE y ERE se parecen en el nombre y en el procedimiento, pero no en lo que te pasa: el ERTE suspende tu contrato o reduce tu jornada de forma temporal; el ERE, o despido colectivo, lo extingue.
El ERTE (art. 47 ET)
La empresa puede suspender contratos o reducir jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por fuerza mayor. Antes tiene que abrir un periodo de consultas con la representación de los trabajadores, de no más de 15 días (7 en empresas de menos de 50). Mientras dura, no trabajas o trabajas menos, y por la parte no trabajada puedes cobrar la prestación por desempleo.
El ERE (art. 51 ET)
Es colectivo el despido que, en noventa días, afecta al menos a 10 trabajadores en empresas de menos de 100, al 10 % de la plantilla en las de 100 a 300 o a 30 en las de más de 300. La indemnización mínima es de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades; en el periodo de consultas se puede pactar más.
Qué puedes hacer como trabajador
- Seguir las consultas a través de tus representantes; si no los hay, la plantilla puede elegir quién negocia.
- Revisar si estás bien incluido: criterios de selección, antigüedad, salario de la indemnización.
- Impugnar la medida individualmente: es una reclamación con plazos cortos, de días hábiles.
Si te ha llegado la comunicación
Cuéntanos tu caso con el formulario —el ERE o ERTE ya va marcado— y, si hay un despacho colaborador en tu zona, se lo pasamos. Si eres la empresa que lo plantea, mira ERTE y ERE para empresas; si lo que tienes es un despido, abogado para despidos.